Estatutos

APROBADOS EN ASAMBLEA Y EN PROCESO DE REGISTRO

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE ROBÓTICA Y DOMÓTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE ROBÓTICA Y DOMÓTICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La robótica ha despuntado con grandes avances desde hace mas de 30 años, a nivel mundial muchas aplicaciones hoy van de la mano de robots especializados. Robótica Industrial, Robótica Móvil, Visión por computador, Edificios inteligentes y automatización son temas de gran interés y de los cuales se derivan gran cantidad de áreas de investigación y desarrollo. En la República Bolivariana de Venezuela, existen esfuerzos aislados y con poco apoyo económico por impulsar la robótica. Institutos, Centros, Laboratorios, Grupos y Empresas, no cuentan con un lugar de encuentro común que permita aunar esfuerzos e impulsar un desarrollo tecnológico nacional. Resulta difícil divulgar en el ámbito nacional sus capacidades para la resolución de problemas que involucren la robótica y sus áreas afines. De hecho no existe una interrelación entre los investigadores del área que permita establecer mecanismos de cooperación inter-institucional.
Por otra parte el sector productivo nacional no conoce las capacidades de las organizaciones del área de la robótica existentes en nuestro país y estas a su vez desconocen sus necesidades.
Estas razones motivaron a los integrantes del Laboratorio de Sistemas Discretos y Automatización LaSDAI de la Universidad de los Andes, a impulsar un evento de carácter Nacional ULABOTS2011, que permitiera un encuentro de investigadores, empresas y aficionados para conformar la Asociación Venezolana de Robótica y Domótica AVEROD.
AVEROD, es una asociación sin fines de lucro, donde investigadores, empresarios y aficionados a la robótica puedan divulgar sus capacidades y necesidades, permitirá además institucionalizar un encuentro anual del área de la robótica e impulsará el desarrollo de proyectos conjuntos, donde se sumen capacidades e intereses para el desarrollo del campo de la robótica y la domótica en Venezuela.
AVEROD se funda el 17 de Noviembre del 2011, durante la primera asamblea en el marco de la Primera Competencia Nacional de Robótica ULABOT2011 (ver Acta de Constitución ANEXO_01), donde participan investigadores, estudiantes y aficionados de las universidades UNEG, UNET, UCLA, USB, UNEFA, UNEXPO, UDO, UCAB y ULA. En dicha asamblea se designa a el Laboratorio de Sistemas Discretos y Automatización LaSDAI de la Universidad de Los Andes, como la primera organización a presidir la asociación para el período 2011 – 2012. (Ver ANEXO_02 Junta Directiva 2011-2012). Durante el mismo evento se designa al grupo GIPAR de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, como organizador de la II Competencia Nacional de Robótica UNEGBOTS 2012 en el mes de octubre del 2012. En el marco del evento UNEGBOTS 2012, se realizó la segunda asamblea de la AVEROD, donde se designa al Grupo de Inteligencia Artificial GIA de la Universidad Simón Bolívar como organización a presidir la AVEROD para el período 2012-2013 constituyendo una nueva junta directiva (Ver ANEXO_03 Junta Directiva 2012-2013). El grupo GIA de la Universidad Simón Bolívar conjuntamente con los grupos LCM de la UNEXPO y GIIAR de la UCAB organizaron la III Competencia Nacional de Robótica CCSBOTS2013.
Durante el evento CCSBOTS2013, se realizó la tercera asamblea anual de la AVEROD donde se designa al Laboratorio de Sistemas Discretos y Automatización LaSDAI de la Universidad de Los Andes, como organización que presidirá la AVEROD durante el período 2013-2014 y organizadora de la IV Competencia Nacional de Robótica ULABOTS2014. Eligiendo además una nueva junta directiva (Ver ANEXO_04 Junta Directiva 2013-2014). Junta directiva que incluye a todos los actores de la creación de la AVEROD y asumirá su registro formal.
Durante el evento ULABOTS2014, se realizó la cuarta asamblea nacional de la AVEROD, y se establece a el Grupo de Investigacion y Desarrollo en Mecatronica de la Universidad Simón Bolívar en la persona del Dr. Gerardo Fernández como organización que presidirá la AVEROD durante el período 2015-2016 y al Laboratorio de Prototipos LP de la Universidad Nacional Experimental del Táchira UNET como organizador de la V Competencia Nacional de Robótica UNETBOTS2015 (Ver Anexo_05 Acta de la asamblea).

ESTATUTOS

CAPÍTULO PRIMERO

DENOMINACIÓN

Artículo 1
a) Con el nombre de ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE ROBÓTICA Y DOMÓTICA , en adelante AVEROD., se constituye una Asociación sin ánimo de lucro al amparo de lo dispuesto en las leyes, decretos y normas de la legislación Venezolana para el funcionamiento de Asociaciones y Fundaciones.
b) Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes, decretos y normas de Asociaciones, por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos.
c) La Asociación es de carácter apolítico, sin menoscabo de los derechos individuales a la libre expresión establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela
d) La Asociación estará conformada por Miembros y Afiliados.
d.1. Miembros
d.1.1 Podrán ser miembros plenos de la asociación organizaciones como: Institutos, Centros, Laboratorios y Grupos de investigación y desarrollo en robótica, domótica y áreas afines, quienes soliciten su incorporación ante la asamblea anual de la asociación donde se verifica su vinculación con las áreas afines de la asociación y decidirá su incorporación.
d.1.2 La asociación se inicia con los siguientes miembros plenos fundadores LaSDAI Universidad de Los Andes (ULA), LP Universidad Experimental del Táchira (UNET), GIA Universidad Simón Bolívar (USB), LCM Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), GIAR Universidad Católica Andres Bello (UCAB), GIPAR Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), y se incorpora al Grupo de Investigacion y Desarrollo en Mecatrónica Universidad Simón Bolívar (USB), a partir de 2013.

d.2. Afiliados
d.2.1 Son afiliados las Empresas de comercialización, desarrollo y usuarias de la robótica, domótica y áreas afines, los investigadores, estudiantes y aficionados, quienes soliciten afiliación ante la junta directiva y cancelen la cuota anual correspondiente al tipo de afiliación que será definida y revisada por la asamblea general anual.

FINES QUE SE PROPONE

Artículo 2
Los fines de esta Asociación son:
a. Dar a conocer al público en general el mundo de la robótica y domótica y promover la investigación y desarrollo en esta rama de la ciencia.
b. Ofrecer un espacio público, a todo aquel que esté interesado en la robótica y domótica.
c. Organizar un evento nacional anual (Competencia-Simposio-Congreso).
d. Creación de documentos, talleres, cursos en robótica y áreas afines.
e. Generar una publicación periódica anual.
f. Promover en el sector productivo las virtudes y beneficios de la robótica.
g. Canalizar las necesidades del sector productivo en robótica y domótica, así como áreas afines, hacia los institutos, centros, laboratorios y grupos afiliados a la asociación.
h. Ofrecer y pedir apoyos al resto de la sociedad, ya sean grupos privados, estatales o empresariales.

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3
a. La Asociación es de nacionalidad Venezolana y el domicilio principal estará ubicado en Av. Don Tulio Febres Cordero. Antigua Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes, Laboratorio LaSDAI 249. Mérida. Venezuela, sede de la organización fundadora de la asociación. Este domicilio se rotará anualmente a la Organización que presida la asociación.
b. El domicilio virtual es http://www.ing.ula.ve/averod y la dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones y comunicaciones es: averod@ula.ve dicho domicilio virtual podrá ser modificado a criterio de la organización que presida la asociación.

ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones es el de toda Venezuela.

DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

Artículo 5
a. La Asociación se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo del al menos el 70 % de las Organizaciones registradas o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO SEGUNDO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6
El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
a. La Asamblea General de miembros plenos ejerciendo su derecho como se estipula en estos estatutos, como órgano supremo.
b. La Organización que presida la asociación, como órgano ejecutivo de dirección permanente por intermedio de la Junta Directiva designada.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7
a. La Asamblea General, integrada y con derecho a voto por la totalidad de los responsables de las organizaciones miembros plenos o en su defecto por su representante debidamente designados para tal fin.
b. Las asambleas son de carácter público y de asistencia libre para todos los afiliados activos registrados quienes tendrán derecho a voz.
c. Son facultades de la Asamblea General:
• Designar la organización que presidirá la asociación.
• Designar la organización que organizará la Competencia Anual.
• Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.
• Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
• Modificación de Estatutos.
• Disolución de la asociación.
• Cualquiera otra competencia que la asamblea decida.

Artículo 8
Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los miembros plenos podrán asistir a la asamblea utilizado medios virtuales.

Artículo 9
La Asamblea General deberá ser convocada por el presidente, durante el evento anual que organiza la Asociación.

Artículo 10
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite un tercio de las organizaciones registradas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las materias indicadas en el literal c del artículo 7.

Artículo 11
La organización que presidirá la asociación será elegida por mayoría simple según lo establecido en el literal a del artículo 7.

Artículo 12
Las organizaciones registradas podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otra organización registrada. Tal representación se otorgará por correo electrónico dirigido a la asociación, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de la asamblea.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13
a) La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
b) La Junta Directiva estará compuesta por el Presidente quien será el representante de la organización designada por la asamblea para presidir la asociación. El presidente designará: un Vice-Presidente, un Secretario y como mínimo dos vocales, que lo ayudarán en la gestión de la asociación. Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran por mayoría simple, en caso de empate el presidente podrá ejercer su derecho de doble voto. Una vez que la AVEROD cuente con personalidad Jurídica se incorpora a la Junta Directiva un Tesorero.
c) El presidente mediante oficio informará a los miembros plenos de la composición de la Junta Directiva.
d) Los gastos de funcionamiento de la asociación estarán a cargo de la organización que la preside.

Artículo 14
La duración de la presidencia será de un año y podrá mantenerse por no más de dos meses seguidos a la organización del evento a efectos de cumplir con los compromisos de patrocinio y divulgación.

Artículo 15
Para pertenecer a la Junta Directiva serán requisitos indispensables:
a) Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y en los presentes estatutos.
b) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.
c) Pertenecer a alguna de las organizaciones miembros o ser afiliado activo de la asociación.

Artículo 16
El traspaso de la presidencia de la asociación estará a cargo de los responsables de las organizaciones saliente y entrante.

Artículo 17
Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y los estatutos de la asociación.
b) Organizar el evento anual de la asociación.
c) Divulgar las actividades de la asociación.
d) Administrar el sitio web y la cuenta de correo de la asociación.

Artículo 18
a) La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Vicepresidente y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva de mayor grado académico.
b) De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro digital de Actas que deberá estar público en el sitio web de la asociación.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

PRESIDENTE

Artículo 19
El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, deberá ser miembro de la organización electa para presidir la asociación, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuyas presidencias ostentará.

Artículo 20
Corresponderán al Presidente las siguientes facultades:
a) Representar a la Asociación ante toda clase de personas, físicas y jurídicas, ya sean de carácter público o privado, así como ante toda clase de autoridades.
b) Recibir donaciones.
c) Elaborar conjuntamente con el secretario el presupuesto de la asociación y proponerlo a la Junta Directiva.
d) Convocar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra.
e) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
f) Ordenar los pagos acordados por la Junta Directiva.
g) Resolver las cuestiones que por su carácter de urgencia puedan surgir, dando conocimiento a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
h) Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
i) Junto con el secretario, tener firma en la cuenta bancaria de Asociación.
j) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General
k) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

VICEPRESIDENTE

Artículo 21
El Vicepresidente deberá pertenecer a alguna de las organizaciones miembros de la asociación y asumirá las funciones de asistir al Presidente y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él, expresamente, la Presidencia.

SECRETARIO

Artículo 22
a) El secretario deberá pertenecer a alguna de las organizaciones miembros de la asociación o ser afiliado activo.
b) El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
c) Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos y sellos de la Asociación.
d) Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
e) Junto con la Junta Directiva, redactará la Memoria Anual y las actas de la Asociación.
f) Llevará al día un registro de entradas y salidas de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de socios.

TESORERO
El tesorero estará conjuntamente con el Presidente a cargo de las finanzas de la AVEROD.
VOCALES
Los vocales designados deberán pertenecer a alguna de las organizaciones miembros plenos o ser afiliado activo de la asociación.

Artículo 23
Se considerarán en las Juntas como representantes de los intereses de los asociados, por lo que tendrán voz y voto en las mismas. Tendrán las funciones y cometidos específicos que les encomienden, tanto el Presidente como la Junta Directiva.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MIEMBROS Y AFILIADOS
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 24
a) Los miembros plenos (Organizaciones) de la asociación serán admitidos por la asamblea general previa solicitud realizada ante la junta directiva vigente y estudio de los recaudos correspondientes.

Artículo 25
Quienes deseen pertenecer a la Asociación en calidad de afiliado Empresas, Investigadores, Estudiantes y Aficionados, lo realizaran registrándose y realizando la solicitud de admisión ante la junta directiva en el sitio web de la asociación.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

Artículo 26
Todo AFILIADO tiene derecho a:
a) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
b) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación.
c) Ejercer el derecho de voz según lo establecido en este estatuto en las Asambleas Generales.
d) Figurar en el archivo de afiliados previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
e) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local, social, bibliotecas, etc.) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
f) Disponer de una credencial digital que le identifica como afiliado de la asociación.
g) Gozar de beneficios especiales en los eventos organizados por la asociación.
h) Recibir y enviar información a la asociación.

Artículo 27
Son deberes de los afiliados
a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas anuales u otras aportaciones que se establezcan durante la realización de la Asamblea General
c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 28
a) Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, según lo especificado en el reglamento interno.
b) Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva.
c) A tales efectos, Junta Directiva podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Asamblea General con una asistencia de al menos 50 % de los Miembros Plenos, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.

SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO

Artículo 29
La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
a) Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).
b) Por separación voluntaria.
c) Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se den algunas de las siguientes circunstancias: incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 30
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los Miembros Plenos, expresada en Asamblea General convocada al tal efecto, con el voto favorable de al menos 75% de los presentes.
b) Por las causas determinadas en las leyes de la república.
c) Por sentencia judicial.

Artículo 31
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, se informará por correo electrónico a todos los socios indicando las causas de la disolución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

a) Todas las referencias contenidas en los presentes Estatutos a las comunicaciones escritas han de entenderse realizadas tanto a los medios tradicionales, como al correo electrónico o cualquier otro medio existente o futuro que permita la confección, transmisión y recepción eficaz de documentos escritos.
b) Asimismo, según las disposición de medios tecnológicos, la Asociación, se sustituirá la presencia física de los componentes de los órganos colegiados y socios en las reuniones de los mismos, por otros medios que aseguren la presencia simultánea de todos los que debieran asistir, así como su participación.
c) Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto en la Asamblea General.

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