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Reglamento del Doctorado en Ciencias Aplicadas

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad académica del Doctorado de Ciencias Aplicadas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes, enmarcado dentro de las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y la Normativa de la Universidad de Los Andes, en atención a la Reforma Parcial del Reglamento del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes (aprobada por el Consejo Universitario en fecha 07.09.2004, según resolución Nº 1601), en correspondencia, con lo estipulado en la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las universidades e institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacional de Universidades (Gaceta Oficial Nº 37.328 del 20.11.2001).

REGLAMENTO DEL DOCTORADO EN CIENCIAS APLICADAS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

TÍTULO I.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.
El programa se denominará Doctorado en Ciencias Aplicadas.

Artículo 2
Se otorgará el grado de Doctor en Ciencias Aplicadas. A este grado se le incorporará la mención del campo específico de formación doctoral. La mención será propuesta en el plan de formación del doctorado aprobado por el Consejo Directivo del Programa de Doctorado.

Artículo 3
El presente Doctorado se regirá por la Normativa General de los Estudios de Postgrado para las Universidades del Consejo Nacional de Universidades, por el Reglamento General del Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes y por este Reglamento.

Artículo 4
Todo lo no considerado en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo, Consejo de Estudios de Postgrado y aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes.

TÍTULO II.
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

CAPÍTULO I. DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 5.
El Programa de Doctorado en Ciencias Aplicadas de la Facultad de Ingeniería será dirigido por un Consejo Directivo.

Artículo 6.
El Consejo Directivo estará conformado por cinco (5) miembros principales y dos (2) miembros suplentes.

 Artículo 7.
Para ser miembro de este Consejo en calidad de principal o suplente, se requiere:

  1. Estar adscrito al Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes.
  2. Ser miembro del personal docente con escalafón no inferior al de Profesor Agregado.
  3. Ser profesor del Programa de Doctorado en Ciencias Aplicadas.
  4. Expresar por escrito su deseo de ser miembro del Consejo Directivo.
  5. Ser electo para el cargo.

Artículo 8.
Para la selección de los Miembros del Consejo Directivo se organizará una elección en donde:

  1. Dos meses antes de la culminación del período del Consejo Directivo vigente se notificará por escrito a todos los Profesores del Programa de la elección, indicándoles el período de conformación de la lista de candidatos, el período de votación y modalidad de la votación.
  2. Un mes antes de la culminación del período activo del Consejo Directivo, se confeccionará la lista de candidatos al Consejo Directivo, conformada por todos los Profesores del Programa que hayan manifestado por escrito y en el período establecido su deseo de ser miembros del Consejo Directivo.
  3. En la elección cada elector tendrá derecho a votar por cinco (5) candidatos.
  4. Los cinco (5) candidatos con mayor número de votos serán los miembros principales.
  5. Los dos (2) siguientes, en número de votos, serán miembros suplentes.

Artículo 9.
El Consejo Directivo del Doctorado tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Analizar los méritos para el ingreso y permanencia como Profesor del Programa de Doctorado e informará razonadamente y por escrito la evaluación a la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería, quien lo enviará al Consejo de Estudios de Postgrado de la Universidad de Los Andes, para su aprobación definitiva
  2. Seleccionar de entre sus Miembros Principales la terna para la selección del Coordinador.
  3. Nombrar las Comisiones de Admisión ad-hoc para evaluar el Plan de Formación de los aspirantes.
  4. Nombrar el Jurado Evaluador del Anteproyecto de Tesis.
  5. Nombrar el Jurado Evaluador de los créditos correspondientes a la publicación de los Trabajos Científicos
  6. Proponer al Consejo de Estudios de Postgrado los miembros de los jurados evaluadores de: a) El Examen de Candidatura, b) El jurado del Examen de la Tesis Doctoral.
  7. Revisar los informes de avance anuales de los estudiantes del doctorado y velar por el cumplimiento de los lapsos establecidos en el plan de doctorado.
  8. Proponer las modificaciones de los reglamentos vinculados al Programa.
  9. Aprobar el plan presupuestario y académico, y el informe de rendición de cuentas anual
  10. Establecer como mínimo cada tres años los criterios para determinar las publicaciones tipo A y tipo B.

Artículo 10.
El Consejo Directivo del Doctorado tendrá un Coordinador, el cual será seleccionado por el Consejo de la Facultad de Ingeniería, escogido a partir de una terna propuesta por el Consejo Directivo y nombrado por el Consejo Universitario de esta Universidad.

Artículo 11.
Son atribuciones del Coordinador del Consejo Directivo del Programa de Doctorado en Ciencias Aplicadas:

  1. Convocar, elaborar la agenda y coordinar las reuniones del Consejo Directivo.
  2. Proponer al Consejo Directivo los miembros de las Comisiones Evaluadoras y Jurados correspondientes a las diversas etapas de la formación doctoral.
  3. Representar al Consejo Directivo en todas las instancias universitarias
  4. Convocar y coordinar las elecciones de los miembros del Consejo Directivo
  5. Revisar los documentos presentados por los estudiantes aspirantes al Programa de Doctorado y, en caso de cumplir con las exigencias requeridas, autorizar su ingreso provisional.
  6. Elaborar y ejecutar el plan presupuestario y académico, y el informe de rendición de cuentas anual.

Artículo 12.
Los miembros del Consejo Directivo y el Coordinador del mismo durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos.

CAPÍTULO II. DE LOS PROFESORES DEL PROGRAMA.

Artículo 13.
Para ser profesor del Programa de Doctorado se requiere:

  1. Poseer el grado de Doctor o equivalente.
  2. Tener experiencia comprobada en la dirección de trabajos de grado a nivel de pre o postgrado, o en la coordinación de proyectos de investigación.
  3. Cumplir con alguno de los criterios establecidos a continuación:
    1. Haber dirigido con éxito una tesis de Doctorado en el Programa del Doctorado de Ciencias Aplicadas o en programas doctorales de otras universidades reconocidas, o como cotutor de dos tesis de Doctorado en el Programa del Doctorado de Ciencias Aplicadas o en programas doctorales de otras universidades reconocidas.
    2. Haber publicado cuatro artículos en revistas arbitradas tipo A o capítulos de libros en los últimos cinco años. Dos artículos tipo B, en memorias de Congresos Internacionales de prestigio o una patente, podrán ser considerados como equivalentes a una publicación tipo A, pero en cualquier caso se exigirá un mínimo de tres artículos tipo A.

Artículo 14.
La acreditación como Profesor del Programa de Doctorado en Ciencias Aplicadas será por cinco (5) años, y la reacreditación se otorgará automáticamente una vez cumplido con lo establecido en el numeral 3 de este mismo artículo.

Artículo 15.
Los profesores del Programa de Doctorado en Ciencias Aplicadas tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Dictar asignaturas a los estudiantes del Doctorado.
  2. Ser tutores de tesis de Doctorado
  3. Formar parte de las comisiones evaluadoras y jurados de las diversas etapas de la formación doctoral.
  4. Participar en la elección de los miembros del Consejo Directivo del Doctorado.

Artículo 16.
Los Tutores tendrán a su cargo la coordinación, supervisión y asistencia en todas las actividades que se incluyen en el Plan de Estudios y Plan de Formación del Estudiante de Doctorado en Ciencias Aplicadas.

Artículo 17.
Los Tutores deberán ser Profesores del Programa de Doctorado o, en su defecto:

  1. Docentes que, sin poseer el grado de doctor, tengan méritos científicos suficientes, para lo cual deben presentar evidencias de publicaciones valiosas en el área respectiva. Estos méritos deberán ser evaluados por el Consejo Directivo, y su admisión como Tutores deberá ser aprobada por el Consejo de Estudios de Postgrado.
  2. Investigadores noveles con grado de Doctor o equivalente, acompañados por un cotutor acreditado como Profesor del Programa de Doctorado, el cual será corresponsable de la dirección de la Tesis.

Artículo 18.
Los Tutores que no estén adscritos al Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes deberán estar acompañados por un cotutor acreditado como Profesor del Programa de Doctorado, el cual será corresponsable de la dirección de la Tesis.

TÍTULO III.
DE LOS ASPIRANTES.

Artículo 19.
Para ingresar al Programa de Doctorado en Ciencias Aplicadas, el aspirante deberá:

  1. Poseer como mínimo título universitario de tercer nivel, equivalente a la licenciatura.
  2. Demostrar conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, relevante para el área de conocimiento.
  3. Presentar un Plan de Formación Doctoral avalado por un tutor, el cual debe ser aprobado por una comisión ad-hoc designada por el Consejo Directivo.
  4. Aprobar el Plan de Formación.

Artículo 20.
El aspirante deberá presentar una solicitud de ingreso, ante el Consejo Directivo del Programa de Doctorado, cumpliendo los requisitos establecidos por el Consejo de Estudios de Postgrado, deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

  1. Original y copia fotostática de documentos de Identidad.
  2. Currículum Vitae con sus soportes.
  3. Original y Copia de comprobante de pago por el derecho de evaluación de ingreso.

Parágrafo Único. Los aspirantes extranjeros deberán presentar estos documentos debidamente legalizados ante el Consulado Venezolano en el país de origen, y cumplir con todos los requisitos de Inmigración Extranjera vigente en la República de Venezuela.

Artículo 21.
El aspirante y su Tutor, elaborarán un Plan de Formación descrito con precisión, que deberá incluir:

  1. Materias de Nivelación, para quienes no dispongan el grado de Maestría sino equivalente, en el área del plan de estudio doctoral. Las materias de nivelación serán obligatorias y corresponderán a actividades académicas equivalentes a 20 unidades créditos.
  2. Cursos previos al examen de candidatura. Estos podrán consistir en:
    1. Cursos avanzados
    2. Seminarios
    3. Actividades especiales
  3. Estancias de Investigación
  4. Propuesta de Tesis, según criterios establecidos por el Consejo Directivo
  5. Otras actividades a desarrollar

Artículo 22.
Si el plan de formación contempla Cursos de Nivelación, el aspirante deberá aprobarlos con un promedio igual o mayor de quince (15) puntos sobre un máximo de veinte (20). Además, los créditos de los Cursos de Nivelación no formarán parte de los créditos establecidos en el plan de estudios.

Artículo 23.
Los cursos o seminarios de postgrados, aprobados en otras Universidades o Institutos acreditados, podrán ser reconocidos como parte de los cursos de nivelación del Plan de Formación. Estos cursos tienen que haber sido aprobados en los cinco años previos a la presentación del Plan de Formación Doctoral y deben estar relacionados con el área del doctorado.

Artículo 24.
El Consejo Directivo del Programa de Doctorado nombrará una Comisión de Admisión ad-hoc, la cual debe entrevistar al aspirante y podrá aceptar o no su Plan de Formación en un lapso de un mes, una vez recibido los documentos.

Artículo 25.
La Comisión de Admisión ad-hoc, estará formada por tres (3) profesores nombrados por el Consejo Directivo. El Tutor no podrá formar parte de esta Comisión. Si el Plan de Formación no es aceptado por la Comisión de Admisión, el aspirante con su Tutor podrán modificarlo y someterlo una vez más a la consideración de la Comisión, en un lapso de un mes.

Artículo 26.
El Consejo Directivo del Programa de Doctorado velará por el cumplimiento del lapso de un mes para la evaluación del Plan de Formación, realizando las acciones necesarias para garantizar el mismo.

TÍTULO IV.
DEL PLAN DE ESTUDIO.

Artículo 27.
Para obtener el grado de Doctor en ciencias Aplicadas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Los Andes, se requerirá satisfacer lo siguiente:

  1. Cumplir con todos los requisitos del ingreso.
  2. Dedicar un mínimo de tres (3) años a tiempo completo para llevar a cabo el Plan de Formación que culminará con la defensa de la Tesis.
  3. Presentar anualmente los informes de avance.
  4. Acumular cincuenta (50) créditos mediante las siguientes actividades:
    1. Elaborar y aprobar el Anteproyecto de Tesis que será defendido públicamente al final del primer (1r) año, Valiendo diez (10) créditos, su aprobación.
    2. Aprobar el Examen de Candidatura antes de finalizar el tercer (3er) año, diez (10) créditos.
    3. Realizar Actividades Doctorales según lo establecido en el artículo 20 de este reglamento, veinte (20) créditos.
    4. Haber publicado Trabajos Científicos en publicaciones arbitradas de reconocido prestigio en el área o presentar la carta de aceptación del editor, según lo establecido en el artículo 21 de este reglamento, diez (10) créditos.
  5. Elaborar y aprobar la Tesis Doctoral.

Artículo 28.
El Anteproyecto de tesis debe ser presentado públicamente según los criterios del Consejo Directivo, y evaluado por un jurado constituido por dos (2) profesores nombrados por el Consejo Directivo y el Tutor.

Artículo 29.
El resultado de la defensa del Anteproyecto de Tesis será Aceptado o Rechazado.

Artículo 30.
En caso de ser rechazado el Anteproyecto, el Doctorante podrá presentar de nuevo en un lapso no mayor de tres (3) meses.

Artículo 31.
Un segundo rechazo del Anteproyecto, implicará que deberá solicitar una nueva admisión al programa doctoral con un nuevo Plan de Formación y eventualmente con un nuevo Tutor.

Artículo 32.
El examen de Candidatura versará sobre las materias que incluye el Plan de Formación.

Artículo 33.
El jurado del Examen de Candidatura será nombrado por el Consejo de Estudios de Postgrado, a proposición del Consejo Directivo del Programa, y estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, y por lo menos un principal y su suplente deberán pertenecer a una institución distinta de la Universidad de Los Andes.

Artículo 34.
El Tutor no formará parte del jurado evaluador del Examen de Candidatura. El Examen de Candidatura podrá presentarse en dos sesiones y en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas continuas.

Artículo 35.
El resultado del Examen de Candidatura se expresará con las menciones Aprobado o Improbado.

Artículo 36.
El aspirante al Doctorado que no tenga el rendimiento exigido en el Examen de Candidatura podrá repetirlo, sólo por una vez, en un plazo no mayor de seis (6) meses.

Artículo 37.
Las Actividades Doctorales acreditables serán coordinadas por el Tutor y cotutor en el caso que haya. Como parte de las Actividades Doctorales podrán incluirse las siguientes:

Actividad

Unidades crédito

Acreditación máxima

1. Publicación en extenso en actas de eventos científicos nacionales

2

6

2. Publicación en extenso en actas de eventos científicos internacionales o en revista que no sean del tipo A o B según los índices establecidos por el Consejo Directivo

3

9

3. Pasantías en Centros de Investigación de mínimo un (1) mes

3

9

4. Tutoría de trabajo de grado de pregrado

2

4

5. Tutoría de trabajo de grado de maestría

3

6

6. Co-tutoría de trabajo de grado de maestría

2

4

7. Créditos de docencia

 

 

7.1 Dictado de Seminarios en institución universitaria

2

6

7.2 Dictado de cursos de pregrado y de postgrado en la Universidad de Los Andes

Según unidad crédito de la materia

8

7.3 Asistencia a Seminarios (certificado de asistencia)

1

2

7.4 Asistencia a Cursos de pregrado y de postgrado en Universidades prestigiosas (certificado de asistencia)

(Según unidad crédito de la materia)/2

4

8. Publicación de Trabajos Científicos tipo A que excedan el mínimo de créditos (10 créditos) exigido en el articulo 21

Según lo establecido en el articulo 21

20

Las cuales deben realizarse durante el lapso de sus estudios doctorales. Todos los créditos obtenidos se suman hasta alcanzar los 20 créditos mencionados en el artículo 17.4.c.

Artículo 38.
Los créditos correspondientes a la publicación de Trabajos Científicos serán otorgados para las publicaciones realizadas durante el lapso de sus estudios doctorales, por un Jurado constituido por tres (3) profesores nombrados por el Consejo Directivo, de la siguiente forma:

  1. Revista en los índices establecidos por el Consejo Directivo de tipo A, o Patentes, o Capítulos de Libros publicados en prestigiosas editoriales establecidas por el Consejo Directivo, seis (6) UC
  2. Revista en los índices establecidos por el Consejo Directivo de tipo B, o Capítulos de Libros, cuatro (4) UC

Parágrafo Primero. El Jurado podrá emitir los veredictos Aprobado o Improbado. En este último caso, el veredicto tendrá que ser razonado por escrito.

Artículo 39.
En los casos que en el Plan Doctoral se haya establecido una cláusula de confidencialidad y que el estudiante sea financiado por el organismo público o privado que solicitó dicha cláusula, el estudiante podrá sustituir los artículos por al menos dos informes en formato de artículo, establecido por el Consejo Directivo, el cual será evaluado por un jurado nombrado por el Consejo Directivo que establecerá su equivalencia a lo indicado en este articulo.

Artículo 40. Tesis Doctoral

El aspirante deberá elaborar anualmente un Informe de Avance sobre el desarrollo y estado de su trabajo, que será presentado al Consejo Directivo del Programa de Doctorado. El Tutor, como responsable del seguimiento, avalará el informe formulando los comentarios que estime conveniente.

TÍTULO V.
DEL EXAMEN DOCTORAL.

Artículo 41.
La Tesis Doctoral debe ser un trabajo original elaborado expresamente para tal fin, que constituya un aporte significativo al conocimiento y que demuestre independencia de criterio intelectual y científico del autor.

Artículo 42.
La Tesis deberá presentarse en el lapso máximo de cinco (5) años contados a partir de la admisión del Doctorante en el Programa Doctoral.

Parágrafo Único En casos excepcionales plenamente justificados, el tutor podrá solicitar al Consejo Directivo una prórroga. La justificación será evaluada por el Consejo de Estudios de Postgrado, a proposición del Consejo Directivo, para decidir si se le otorga la prórroga, y el tiempo otorgado.

Artículo 43.
El Jurado del Examen de la Tesis Doctoral será nombrado por el Consejo de Estudios de Postgrado a proposición del Consejo Directivo del Programa, y con la aprobación de la División de Estudios de Postgrado.

Artículo 44.

El Jurado estará formado por un mínimo de cuatro (4) miembros que deberán poseer el Grado de Doctor, y estará compuesto por:

  1. El Tutor

  2. Dos Evaluadores y sus suplentes, quienes tendrán la tarea de redactar un informe individual de la Tesis para el Consejo Directivo del Programa. Estos dos informes deberán entregarse antes de la convocatoria a la defensa de la Tesis, y no tendrán un carácter público. Uno y solamente uno de los evaluadores pertenecerá al Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes.

  3. El Presidente del Jurado o su suplente, quienes deberán convocar al examen público de la Tesis en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos desde el momento de haberse constituido el jurado, y quien dirigirá el debate durante el examen público de la Tesis. El Presidente del Jurado dará fe ante los demás miembros del mismo, que el Aspirante ha sido convocado, por lo menos, con una semana de anticipación y con precisión de la fecha, lugar y hora del Examen Público de la Tesis. El Presidente del Jurado y el Consejo Directivo del Programa velarán por el cumplimiento de los lapsos establecidos.

  4. En caso de que el aspirante tenga un Cotutor, el mismo también será parte del Jurado

  5. Eventualmente, Miembros Invitados del Jurado.

Parágrafo Único en los casos de que exista un acuerdo de cotutela entre dos Universidades, el candidato podrá presentar su tesis en alguno de los sitios siguiendo lo convenido en el acuerdo de cotutela.

Artículo 45.

El Jurado emitirá, inmediatamente después del examen, su veredicto razonado y por escrito, y en el mismo podrá:

  1. Aprobar la Tesis.

  2. Aprobar la Tesis sujeta a correcciones formales.

  3. No aprobar la Tesis en su versión presentada, pero permitir que el Aspirante la someta nuevamente debidamente revisada y corregida. En este caso, el nuevo examen tendrá lugar dentro de los seis (6) meses siguientes a la decisión del Jurado.

  4. Improbar la Tesis, en cuyo caso el interesado no tendrá derecho a presentar nuevamente esta misma tesis.

Artículo 46.
El veredicto del Jurado será irrevocable e inapelable. A diferencia de los informes de los Evaluadores, el veredicto del Jurado será público.

Artículo 47.
El régimen académico, en cuanto le sea aplicable, se regirá por lo pautado en el Reglamento de Estudios de Postgrado.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS.

Primera.
El presente Reglamento deroga al anterior aprobado en Septiembre de 2002.

Segunda. Este Reglamento será aplicado en su totalidad a todo estudiante doctoral que solicite su ingreso después de su aprobación. El artículo 24 será aplicado a todo estudiante doctoral en curso del programa doctoral en correspondencia con lo acordado en Plenaria del CEP, año 2012. En cuanto al resto del Reglamento, para los estudiantes ya admitidos en el Doctorado, al momento de la aprobación de este Reglamento, se le aplicará el más beneficioso para el estudiante. En cuanto a los Profesores del Programa, todo Tutor en el momento de aprobación de este Reglamento forma parte de los Profesores del Programa.

 

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